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Loterías y apuestas del estado, que porcentaje se lleva hacienda de los premios y concursos de ganancias económicas

Muchas veces, sobre todo tras los grandes sorteos que se realizan en España como el sorteo del “Gordo”, el Niño y demás, nos preguntamos muchas veces…cuando toca… ¿Cuánta mano mete Hacienda en ese dinero?

Primero tendríamos que hacer una distinción clara: los premios “públicos” y los “privados”.

Los premios públicos serían aquellos que provengan de organizaciones no lucrativas y la mayoría con fines sociales, como la ONCE, y aquellas que pertenezcan al Estado, en este caso el español. En tal caso, Hacienda no podrá tocar ningún porcentaje de ese dinero ya que se supone que lo está repartiendo el propio Estado como organización, a través de las múltiples formas que toma. Es, por poner un ejemplo un poco cogido con pinzas, como si te toca una VPO y el Gobierno te cobrara algo solo porque te ha tocado. Todo ello suponiendo que hemos escondido el dinero debajo de un colchón, porque a partir del primer año en el que te toca un premio, Hacienda puede requerir un porcentaje de los intereses que pudiera generar este premio al meterlo en el banco. Es por eso que, año tras año vemos a las personas agraciadas con un premio por TV y dicen que “van a tapar agujeros” y todo inversión a corto plazo.

Otra cosa son los premios “privados”, que son concursos de televisión, internet, radio y demás. Por ejemplo, son estos programas donde llamas y “ganas” según ellos una pasta. Este tipo de premios, cuando se reciben si que Hacienda va a reclamar una parte antes de que el concurso en sí te haga efectivo el pago. Según el Capítulo 2 del Título 6 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, todos los premios de cuantía superior a 300 euros están sujetos a una retención del 15%, es decir que de 300 euros de premio, al final te van a dar 255 euros, ya descontada la retención de Hacienda.

En ambos casos, este premio se sumaría al patrimonio personal del ganador, y por tanto tocaría deducirlo como ganancias patrimoniales. Como si vendes un piso y te haces mas “rico”. La diferencia entre ambos premios es su procedencia y cómo Hacienda acaba, finalmente, hinchando la saca.

En cualquier caso, si tienes alguna duda referente a la deducción de premios y demás, consulta con un especialista en la materia.

Autor: IvanHervas Categoria: Hacienda, Impuestos, Leyes Fecha: 30/09/2009| | 0 Comentarios
Tus derechos y deberes ante las fuerzas del orden y la policía. Leyes y articulos de defensa de los ciudadanos

ppolicia-teorizoEste artículo, por lo largo de su extensión y por la temática que se trata, se dividirá en tres partes: tus derechos (y obligaciones) ante las FSE; ante el personal de seguridad privada y ante la seguridad aeroportuaria. Por comodidad en el formato, se realizará a modo de FAQ.

Parte I: Derechos y deberes ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.

1.¿Cuándo y cómo puede registrarme un policía?

Sea cuando sea, un policía o FSE debe SIEMPRE identificarse (en España no estan obligados a llevar la identificación visible) y decirte el motivo por el cual te estan registrando, tanto si es una bolsa o mochila como el propio cuerpo. Sea lo que sea, lo deberá hacer un agente del mismo sexo que el tuyo.

Si te niegas a enseñarle la mochila o a permitir el cacheo, el agente puede retenerte.

2.Un policía registró mi coche y mientras lo hacía, me apartó y me puso de espaldas al vehículo para registrarlo. ¿Es legal?

No, no es legal. Cuando un policía quiere registrar un coche debe seguir una serie de pasos: identificarse, pedir los papeles del coche y la identificación de todos sus ocupantes y comunicar el motivo de la inspección.

Entonces durante la inspección, tú tienes derecho a estar presente e incluso con dos testigos. Ellos tienen derecho (y tú la obligación de permitirlo, si está todo correcto) a hacer una inspección visual de tu coche y de los enseres que haya dentro, para  comprobar que no llevas nada que pueda ser delictivo.

3.¿Quién y de qué manera puede registrar mi domicilio?

Para que se de un registro domiciliario lo mas importante es que solo puede hacerlo un agente de seguridad, sea cual sea (autonómico o nacional) SIEMPRE que presente una orden de registro firmada por un juez. En caso contrario, únicamente en casos de terrorismo, persecución o flagrante delito (delito evidente) pueden entrar en tu casa.

Eso si: si por desconocimiento les permites la entrada, entonces estarán habilitados para hacer un registro pues cuentan con tu permiso. Esto se sustenta en los artículos 545-588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4.¿Puede otra persona distinta registrar mi domicilio?

Jamás. Únicamente las FSE pueden hacerlo y con las condiciones que antes se citaban. En caso contrario, puede denunciarse ante la policía.

5.En una manifestación un policía intentó levantarme del suelo y yo me resistí haciendome el muerto. ¿Es legal?

Ese acto se llama “resistencia pasiva” y no, no es legal, pero tampoco se considera delito, sino falta. En cambio, la llamada “resistencia activa” implicaría un enfrentamiento directo contra las FSE y puede convertirse en una pena de cárcel de seis meses a un año.

6.¿Puedo grabar una conversación entre un policía y yo para demostrar mi inocencia, en caso de ser necesario?

Si, se puede, siempre y cuando se esté interviniendo en la conversación, es decir: puedes grabar la conversación si apareces tú en ella. Si grabaras a otra persona sin estar tú presente, se consideraría una intromisión del derecho a la intimidad.

7.¿Qué pasa si voy arrestado a la comisaría y existe algún tipo de violencia o irregularidad en la detención?

Existe la forma jurídica del “Habeas Corpus”, el cual nos permitiría pasar directamente de la disposición policial a la judicial. Esto se hace a través de nuestro abogado.

Ante todo, has de saber que las FSE están para mantener el orden y como cualquier otra persona merecen un respeto, con lo cual provocar a la policía solo puede traerte problemas. Desde este blog recomendamos de cualquier manera que si hubiera dudas, o crees que has sido objeto de una violación de tus derechos aún cumpliendo tus deberes, que te pongas en contacto con tu abogado.

Autor: IvanHervas Categoria: Derechos, Leyes, Policia Fecha: 17/09/2009| | 0 Comentarios